@tiktok EXCLUSIVO PARA MIS SEGUIDORES, LA DECISIÓN DE LA SUPREME COURT OF THE UNITED STATES ------------------------------------- **Núms. 24–656 y 24–657** ------------------------------------- **TIKTOK INC., ET AL., PETICIONARIOS** 24–656 **v.** **MERRICK B. GARLAND, PROCURADOR GENERAL** **BRIAN FIREBAUGH, ET AL., PETICIONARIOS** 24–657 **v.** **MERRICK B. GARLAND, PROCURADOR GENERAL** SOBRE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES MIENTRAS PENDEN LOS RECURSOS ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA [17 de enero de 2025] **PER CURIAM.** A partir del 19 de enero, la Ley para Proteger a los Estadounidenses de Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros (_Protecting Americans from Foreign Adversary Controlled Applications Act_) hará ilegal que las empresas en los Estados Unidos presten servicios para distribuir, mantener o actualizar la plataforma de redes sociales TikTok, a menos que la operación de TikTok en Estados Unidos se separe del control chino. Los peticionarios son dos entidades operadoras de TikTok y un grupo de usuarios estadounidenses de TikTok. Examinamos si la Ley, tal como se aplica a los peticionarios, viola la Primera Enmienda.
Al hacerlo, somos conscientes de que los casos que tenemos ante nosotros involucran nuevas tecnologías con capacidades transformadoras. Este nuevo y desafiante contexto aconseja cautela de nuestra parte. Tal como aconsejó el juez Frankfurter hace 80 años, al considerar la aplicación de normas jurídicas consolidadas a los “problemas totalmente nuevos” que planteaban el avión y la radio, debemos procurar no “entorpecer el futuro.” _Northwest Airlines, Inc. v. Minnesota_, 322 U. S. 292, 300 (1944). Esa cautela se ve incrementada en estos casos, dada la premura del tiempo concedido para nuestra consideración.1 Nuestro análisis debe entenderse con un enfoque estrictamente limitado, a la luz de estas circunstancias.
--- ### I #### A TikTok es una plataforma de redes sociales que permite a los usuarios crear, publicar, ver, compartir e interactuar con videos cortos acompañados de audio y texto. Desde su lanzamiento en 2017, la plataforma ha acumulado más de 170 millones de usuarios en Estados Unidos y más de mil millones en todo el mundo. Esos usuarios son prolíficos creadores y espectadores de contenidos. En 2023, los usuarios de TikTok en Estados Unidos subieron más de 5,500 millones de videos, que a su vez fueron vistos más de 13 billones de veces en todo el mundo.
Abrir la aplicación de TikTok lleva al usuario a la página “Para ti” (_For You_), un flujo de contenido personalizado adaptado a los intereses del usuario. TikTok genera ese flujo mediante un algoritmo propietario que recomienda videos basados en las interacciones del usuario con la plataforma. Cada interacción que un usuario realiza en TikTok—mirar un video, seguir una cuenta, dejar un comentario—permite que el sistema de recomendaciones afine aún más el flujo de contenido personalizado.
El flujo de contenido de un usuario de TikTok también se ve determinado por decisiones de moderación y filtrado de contenido. TikTok emplea procesos automatizados y humanos para eliminar contenidos que infrinjan las directrices de la comunidad de la plataforma. Véase 1 App. 493–497. TikTok también promueve o relega cierto contenido para impulsar sus objetivos comerciales y otras metas. Véase _id._, en 499–501.
TikTok es operada en Estados Unidos por TikTok Inc., una empresa estadounidense constituida y con sede en California. La empresa matriz definitiva de TikTok Inc. es ByteDance Ltd., una sociedad de capital cerrado con operaciones en China. ByteDance Ltd. es propietaria del algoritmo propietario de TikTok, que se desarrolla y mantiene en China. También es responsable del desarrollo de partes del código fuente que ejecuta la plataforma TikTok. ByteDance Ltd. está sujeta a leyes chinas que le exigen “ayudar o cooperar” con el “trabajo de inteligencia” del Gobierno chino y garantizar que dicho Gobierno “tenga el poder de acceder y controlar datos privados” que la empresa posea. H. R. Rep. N.º 118–417, p. 4 (2024) (Informe de la Cámara, “H. R. Rep.”); véase 2 App. 673–676.
#### B 1 En los últimos años, funcionarios del Gobierno estadounidense han tomado medidas reiteradas para abordar preocupaciones de seguridad nacional relativas a la relación entre China y TikTok.
En agosto de 2020, el presidente Trump emitió una Orden Ejecutiva concluyendo que “la proliferación en Estados Unidos de aplicaciones móviles desarrolladas y propiedad de empresas en [China] continúa amenazando la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos.” _Exec. Order No. 13942_, 3 CFR 412 (2021). El presidente Trump determinó que TikTok planteaba inquietudes concretas, al señalar que la plataforma “captura automáticamente grandes cantidades de información de sus usuarios” y es susceptible de ser utilizada para promover los intereses del Gobierno chino. _Ibid._ El presidente invocó su autoridad en virtud de la Ley de Facultades Económicas de Emergencia Internacional (_International Emergency Economic Powers Act_, IEEPA), 50 U. S. C. §1701 y ss., y de la Ley de Emergencias Nacionales, 50 U. S. C. §1601 y ss., para prohibir ciertas “transacciones” que involucraran a ByteDance Ltd. o sus filiales, según lo especificara el Secretario de Comercio. 3 CFR 413. El Secretario publicó una lista de transacciones prohibidas en septiembre de 2020. Véase 85 Fed. Reg. 60061 (2020). Sin embargo, tribunales federales bloquearon dichas prohibiciones antes de que entrasen en vigor, al concluir que excedían la autoridad de la Rama Ejecutiva bajo la IEEPA. Véase, en general, _TikTok Inc. v. Trump_, 507 F. Supp. 3d 92 (D. D. C. 2020); _Marland v. Trump_, 498 F. Supp. 3d 624 (E. D. Pa. 2020).
Pocos días después de emitir su Orden Ejecutiva inicial, el presidente Trump ordenó a ByteDance Ltd. que se deshiciera de todo interés y derecho sobre cualquier bien “utilizado para hacer posible o respaldar la operación de la aplicación de TikTok por parte de ByteDance en Estados Unidos,” junto con “cualquier dato obtenido o derivado de” usuarios estadounidenses de TikTok. 85 Fed. Reg. 51297. ByteDance Ltd. y TikTok Inc. presentaron una demanda ante el Circuito de D. C. cuestionando la constitucionalidad de la orden. En febrero de 2021, dicho tribunal dejó el caso en suspenso a fin de permitir que el gobierno de Biden revisara el asunto y para que las partes negociaran una medida de reparación alternativa a la desinversión que atendiera las inquietudes de seguridad nacional del Gobierno. Véase _Order in TikTok Inc. v. Committee on Foreign Investment_, No. 20–1444 (CADC, 19 de febrero de 2021).
Durante 2021 y 2022, ByteDance Ltd. negoció con funcionarios del Poder Ejecutivo para elaborar un acuerdo de seguridad nacional que resolviera esas inquietudes. Finalmente, los funcionarios determinaron que la propuesta de ByteDance Ltd. no “mitigaba los riesgos planteados a los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos.” 2 App. 686. Las negociaciones se estancaron y las partes jamás formalizaron un acuerdo.
2 En ese contexto, el Congreso promulgó la Ley para Proteger a los Estadounidenses de Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros (_Protecting Americans from Foreign Adversary Controlled Applications Act_). Pub. L. 118–50, div. H, 138 Stat. 955. La Ley prohíbe a cualquier entidad prestar ciertos servicios para “distribuir, mantener o actualizar” una “aplicación controlada por un adversario extranjero” en Estados Unidos. §2(a)(1). Las entidades que infrinjan esta prohibición quedan sujetas a acciones civiles de ejecución y a fuertes sanciones monetarias. Véanse §§2(d)(1)(A), (d)(2)(B).
La Ley establece dos vías por las cuales una aplicación puede ser designada como “aplicación controlada por un adversario extranjero.” En primer lugar, la Ley designa expresamente cualquier aplicación que sea “operada, directa o indirectamente,” por “ByteDance Ltd.” o “TikTok,” o cualquier filial o sucesora de estas. §2(g)(3)(A). En segundo lugar, la Ley instituye un marco general de designación aplicable a cualquier aplicación que (1) sea operada por una “compañía cubierta” (_covered company_) “controlada por un adversario extranjero,” y (2) sea “determinada por el Presidente como una amenaza significativa a la seguridad nacional de Estados Unidos,” tras un proceso de notificación y reporte públicos. §2(g)(3)(B). De forma general, la Ley define “compañía cubierta” como toda compañía que opere una aplicación que permita a los usuarios generar, compartir y ver contenido, y que cuente con más de 1,000,000 de usuarios activos mensuales. §2(g)(2)(A). La Ley excluye de esa definición a las compañías que operen aplicaciones “cuyo propósito principal sea permitir a los usuarios publicar reseñas de productos, reseñas de negocios o información y reseñas de viajes.” §2(g)(2)(B).
Las prohibiciones de la Ley entran en vigor 270 días después de que se designe una aplicación como aplicación controlada por un adversario extranjero. §2(a)(2). Dado que la propia Ley designa a las aplicaciones operadas por “ByteDance, Ltd.” y “TikTok,” las prohibiciones correspondientes a esas aplicaciones entran en vigor 270 días después de la promulgación de la Ley—es decir, el 19 de enero de 2025.
La Ley exime de sus prohibiciones a toda aplicación controlada por un adversario extranjero si se produce una “desinversión calificada.” §2(c)(1). Se entenderá por “desinversión calificada” aquella que el Presidente determine que dará como resultado que la aplicación “ya no esté controlada por un adversario extranjero.” §2(g)(6)(A). El Presidente debe determinar también que tal desinversión “impida el establecimiento o mantenimiento de cualquier relación operacional entre las operaciones en Estados Unidos de [la aplicación] y cualquier entidad anteriormente afiliada que esté controlada por un adversario extranjero, incluida toda forma de cooperación con respecto al funcionamiento de un algoritmo de recomendación de contenido o cualquier acuerdo relativo al intercambio de datos.” §2(g)(6)(B). La Ley permite que el Presidente conceda una única prórroga de no más de 90 días respecto al plazo de 270 días para la entrada en vigor de las prohibiciones, si el Presidente realiza ciertas certificaciones al Congreso en torno al progreso de la desinversión calificada. §2(a)(3).
#### C ByteDance Ltd. y TikTok Inc.—junto con dos grupos de usuarios y creadores de TikTok en Estados Unidos (peticionarios creadores)—presentaron recursos ante el Circuito de D. C., impugnando la constitucionalidad de la Ley. En lo pertinente, los peticionarios argumentaron que las prohibiciones de la Ley, la designación específica para TikTok como aplicación controlada por adversario extranjero y el requisito de desinversión violan la Primera Enmienda.
El Circuito de D. C. consolidó los casos y denegó los recursos, sosteniendo que la Ley no viola los derechos de los peticionarios bajo la Primera Enmienda. 122 F. 4th 930, 940, 948–965 (CADC 2024). Tras concluir inicialmente que la Ley estaba sujeta a un análisis más exigente bajo la Primera Enmienda, el tribunal asumió sin decidir que correspondía la prueba más estricta y no la intermedia. _Id._, en 948–952. El tribunal determinó que la Ley superaba tal exigencia, al concluir que las justificaciones del Gobierno en materia de seguridad nacional—contrarrestar la recopilación de datos y la manipulación encubierta de contenido por parte de China—eran de peso, y que la Ley estaba estrictamente adaptada a tales fines. _Id._, en 952–965.
El Juez Presidente Srinivasan concurrió parcialmente y en el fallo. _Id._, en 970. En su criterio, la Ley estaba sujeta a un análisis intermedio, _id._, en 974–979, y era constitucional bajo ese estándar, _id._, en 979–983.
Concedimos _certiorari_ para decidir si la Ley, tal como se aplica a los peticionarios, viola la Primera Enmienda. 604 U. S. ___ (2024).
--- ### II #### A En primer término, examinamos si las disposiciones impugnadas están sujetas al escrutinio de la Primera Enmienda. Las leyes que regulan directamente la conducta expresiva pueden, pero no necesariamente, someterse a tal revisión. Véase _R. A. V. v. St. Paul_, 505 U. S. 377, 382–386 (1992). También hemos aplicado el escrutinio propio de la Primera Enmienda a “casos que involucran la regulación gubernamental de una conducta que tiene un componente expresivo,” y a “algunas leyes que, si bien van dirigidas a actividades sin componente expresivo, imponen una carga desproporcionada a quienes se dedican a actividades protegidas por la Primera Enmienda.” _Arcara v. Cloud Books, Inc._, 478 U. S. 697, 703–704 (1986).
No está claro que la propia Ley regule directamente una actividad expresiva protegida, o conducta con un componente expresivo. De hecho, la Ley no regula en absoluto a los peticionarios creadores. Y solo regula directamente a ByteDance Ltd. y TikTok Inc. a través del requisito de desinversión. Véase §2(c)(1). Por su parte, los peticionarios no han identificado ningún caso en el que este Tribunal haya tratado una regulación de control societario como una regulación directa de actividad expresiva o cuasi-expresiva. Véase Tr. of Oral Arg. 37–40. Vacilamos en abrir esa vía en este caso singular.
En todo caso, los argumentos de los peticionarios se aproximan más a una tesis de que las prohibiciones de la Ley, la designación específica de TikTok y el requisito de desinversión “imponen una carga desproporcionada” sobre sus actividades cubiertas por la Primera Enmienda. _Arcara_, 478 U. S., en 704. Los peticionarios afirman—y el Gobierno no lo cuestiona—que, debido a que una desinversión de TikTok en el plazo de 270 días que prevé la Ley no es factible desde el punto de vista comercial, la Ley efectivamente prohíbe TikTok en Estados Unidos. Sostienen que ello afectará diversas actividades protegidas por la Primera Enmienda, que incluyen la moderación de contenido, la creación de contenido, el acceso a un medio distintivo de expresión, la asociación con otro orador o editor preferido y la recepción de información e ideas.
Hemos reconocido varios de esos intereses invocados por la Primera Enmienda. Véase _Moody v. NetChoice, LLC_, 603 U. S. 707, 731 (2024) (“Una entidad que 'ejerce discreción editorial en la selección y presentación' de contenido está 'involucrada en una actividad discursiva'” (citando _Arkansas Ed. Television Comm'n v. Forbes_, 523 U. S. 666, 674 (1998); alteración omitida)); _City of Ladue v. Gilleo_, 512 U. S. 43, 54–58 (1994) (“Nuestras decisiones anteriores han expresado especial preocupación respecto de leyes que cierran todo un medio de expresión.”); _Rumsfeld v. Forum for Academic and Institutional Rights, Inc._, 547 U. S. 47, 68 (2006) (“Hemos reconocido un derecho bajo la Primera Enmienda a asociarse con fines de expresión, al que hemos llamado 'derecho de asociación expresiva.'”); _Martin v. City of Struthers_, 319 U. S. 141, 143 (1943) (“El derecho a la libertad de expresión y de prensa . . . abarca el derecho a distribuir literatura y protege necesariamente el derecho a recibirla.” (cita omitida)).2 Y una prohibición efectiva de una plataforma de redes sociales con 170 millones de usuarios estadounidenses sin duda afecta de manera no trivial la actividad expresiva de esos usuarios.
Al mismo tiempo, una ley que tenga por objeto el control que ejerce un adversario extranjero sobre una plataforma de comunicación es, en muchos aspectos, distinta en su naturaleza de otras normas que hemos sometido a escrutinio de la Primera Enmienda por regular actividades sin componente expresivo. Esas diferencias—el énfasis de la Ley en un gobierno extranjero, la relación de adversario que el Congreso determinó que dicho gobierno guarda con Estados Unidos, y los pasos causales entre las regulaciones y la supuesta carga sobre la libertad de expresión—podrían incidir en la determinación de si corresponde el escrutinio de la Primera Enmienda.
Este Tribunal no ha articulado un marco claro para decidir si una regulación de una conducta no expresiva que impone una carga desproporcionada sobre quienes se dedican a actividades expresivas genera un escrutinio más exigente. No necesitamos hacerlo en este caso. Suponemos, sin decidir, que las disposiciones impugnadas se inscriben en esta categoría y están sujetas al escrutinio de la Primera Enmienda.
#### B 1 “En el corazón de la Primera Enmienda subyace el principio de que cada persona debe decidir por sí misma qué ideas y convicciones merecen ser expresadas, consideradas y adoptadas.” _Turner Broadcasting System, Inc. v. FCC_, 512 U. S. 622, 641 (1994) (_Turner I_). Una acción gubernamental que suprima la expresión por razón de su mensaje “contraviene este derecho esencial.” _Ibid._ “Las leyes basadas en el contenido—aquellas que apuntan a la expresión según su contenido comunicativo—se presumen inconstitucionales y solo pueden justificarse si el gobierno demuestra que están estrictamente adaptadas a un interés estatal imperioso.” _Reed v. Town of Gilbert_, 576 U. S. 155, 163 (2015). Por otro lado, las leyes neutras respecto del contenido “se someten a un escrutinio intermedio, porque en la mayoría de los casos plantean un menor riesgo de excluir de la esfera pública determinadas ideas o puntos de vista.” _Turner I_, 512 U. S., en 642 (cita omitida). Bajo ese estándar, sostendremos una ley neutra en cuanto al contenido “si promueve importantes intereses gubernamentales ajenos a la supresión de la libertad de expresión y no restringe sustancialmente más expresión de la necesaria para promover esos intereses.” _Turner Broadcasting System, Inc. v. FCC_, 520 U. S. 180, 189 (1997) (_Turner II_).
Hemos identificado dos formas de regulación del discurso basada en el contenido. Primero, una ley es basada en el contenido en su faz si “se aplica a un discurso concreto a causa del tema tratado o de la idea o el mensaje expresado.” _Reed_, 576 U. S., en 163; véase _id._, en 163–164 (explicando que algunas distinciones faciales definen el discurso regulado por tema, y otras por la función o propósito del discurso). Segundo, una ley facialmente neutra respecto del contenido se trata, no obstante, como una regulación basada en el contenido si “no puede ser 'justificada sin referencia al contenido del discurso regulado'” o se promulgó “a raíz de la discrepancia con el mensaje que la expresión transmite.” _Id._, en 164 (cita omitida).
Tal como se aplica a los peticionarios, las disposiciones impugnadas son en su faz neutras respecto al contenido y se apoyan en una justificación igualmente neutra respecto al contenido.
##### a Las disposiciones impugnadas son, en su faz, neutras respecto al contenido. Imponen prohibiciones específicas a TikTok debido al control de un adversario extranjero sobre la plataforma, y exigen la desinversión como condición para su continuación en Estados Unidos. No apuntan a un discurso particular en función de su contenido; contrástese, p. ej., _Carey v. Brown_, 447 U. S. 455, 465 (1980) (ley que prohibía todo piqueteo residencial excepto el “piqueteo pacífico laboral”), ni regulan el discurso según su función o propósito; contrástese, p. ej., _Holder v. Humanitarian Law Project_, 561 U. S. 1, 7, 27 (2010) (ley que prohibía proveer “apoyo material” a terroristas). Tampoco imponen a TikTok una “restricción, penalidad o carga” por razón de su contenido—conclusión que se corrobora por el hecho de que los peticionarios “no pueden evitar ni atenuar” los efectos de la Ley alterando su discurso. _Turner I_, 512 U. S., en 644. En lo que respecta a los peticionarios, la Ley no regula “un discurso particular por razón del tema tratado o de la idea o el mensaje expresado.” _Reed_, 576 U. S., en 163.
Los peticionarios sostienen que la Ley se basa en el contenido en su faz porque excluye de la definición de “compañía cubierta” a las compañías que operan una aplicación “cuyo propósito principal sea permitir a los usuarios publicar reseñas de productos, reseñas de negocios o información y reseñas de viajes.” §2(g)(2)(B); véase Brief for Petitioners in No. 24–656, pp. 26–27 (Brief for TikTok); Brief for Petitioners in No. 24–657, p. 26 (Brief for Creator Petitioners). No necesitamos decidir si esa exclusión se basa en el contenido. La cuestión ante este Tribunal es si la Ley viola la Primera Enmienda al aplicarse a los peticionarios. Para responder, examinamos las disposiciones de la Ley que generan la prohibición efectiva de TikTok que, según los peticionarios, recae en sus derechos bajo la Primera Enmienda. La exclusión para ciertas plataformas de reseñas, sin embargo, solo se aplica al marco general de designación de aplicaciones controladas por “compañías cubiertas,” pero no a la designación específica de TikTok. §§2(g)(3)(A)–(B). Por tanto, la exclusión está fuera del ámbito de la impugnación de los peticionarios a título particular.
##### b El Gobierno también justifica las disposiciones impugnadas por una motivación neutra respecto al contenido: impedir que China recopile enormes cantidades de datos confidenciales de 170 millones de usuarios estadounidenses de TikTok. 2 App. 628. Este fundamento es totalmente ajeno al contenido; no hace referencia al contenido del discurso en TikTok, ni refleja desacuerdo con el mensaje que dicho discurso transmita. Cf. _Ward v. Rock Against Racism_, 491 U. S. 781, 792–793 (1989) (fundamentos de control de ruido y calidad sonora invocados por la ciudad eran neutrales en cuanto al contenido). Dado que la justificación de controlar la recopilación de datos corresponde a un “propósito ajeno al contenido de la expresión,” se considera neutra respecto al contenido. _Id._, en 791.
2 Las distinciones de la Ley aplicables específicamente a TikTok, además, no exigen un escrutinio estricto. Véase Brief for TikTok 26–27; Brief for Creator Petitioners 24–26. Es cierto que “[l]as restricciones a la expresión basadas en la identidad del orador son muy a menudo un medio de controlar el contenido.” _Citizens United v. Federal Election Comm'n_, 558 U. S. 310, 340 (2010). Por ese motivo, “[l]as regulaciones que discriminan entre medios, o entre diversos oradores en un mismo medio, suelen plantear serias inquietudes relacionadas con la Primera Enmienda.” _Turner I_, 512 U. S., en 659. Sin embargo, mientras que “las leyes que favorecen a algunos oradores sobre otros exigen un escrutinio estricto cuando la preferencia del legislador por un orador refleja una preferencia de contenido,” _id._, en 658, tal escrutinio “no es necesario cuando el trato diferenciado se 'justifica por alguna característica especial de' el medio particular que se regula,” _id._, en 660–661 (citando _Minneapolis Star & Tribune Co. v. Minnesota Comm'r of Revenue_, 460 U. S. 575, 585 (1983)).
Por las razones antes expuestas, el requisito de desinversión para impedir que un adversario extranjero acceda a la vasta cantidad de datos personales de 170 millones de usuarios estadounidenses de TikTok no constituye “un medio sutil de ejercer una preferencia de contenido.” _Turner I_, 512 U. S., en 645. Las prohibiciones, la designación específica de TikTok y el requisito de desinversión regulan a TikTok basándose en un interés de control de datos que es neutro respecto al contenido. Además, TikTok tiene características singulares—la capacidad de un adversario extranjero de aprovechar su control para recopilar enormes volúmenes de información personal de 170 millones de usuarios estadounidenses—que justifican este trato diferente. “Las distinciones relacionadas con el orador de esta naturaleza no se presumen inválidas bajo la Primera Enmienda.” _Ibid._ Aunque determinamos que en este caso se justificaba un trato diferenciado, subrayamos el carácter intrínsecamente limitado de nuestra decisión. La recopilación y el análisis de datos son prácticas habituales en esta era digital. Pero la escala de TikTok y su susceptibilidad al control de un adversario extranjero, unida a la enorme cantidad de datos confidenciales que la plataforma recopila, justifican el trato diferenciado para atender las preocupaciones del Gobierno en materia de seguridad nacional. Una ley que afecte a cualquier otro orador requeriría, por necesidad, un examen distinto y consideraciones separadas.
A la luz de ello, no podemos aceptar la petición de los peticionarios de aplicar escrutinio estricto. En modo alguno se justifica más que el escrutinio intermedio.
#### C Tal como se aplica a los peticionarios, la Ley supera el escrutinio intermedio. Las disposiciones impugnadas promueven un importante interés gubernamental ajeno a la supresión de la libertad de expresión y no restringen sustancialmente más expresión de la necesaria para promover ese interés.3 1 Las prohibiciones y el requisito de desinversión están diseñados para impedir que China—un adversario extranjero designado—aproveche su control sobre ByteDance Ltd. para obtener datos personales de los usuarios estadounidenses de TikTok. Este objetivo constituye un interés gubernamental importante a los efectos del escrutinio intermedio.
Los peticionarios no discuten que el Gobierno tenga un interés importante y fundamentado en impedir que China recopile la información personal de decenas de millones de usuarios estadounidenses de TikTok. Tampoco podrían hacerlo. La plataforma recopila una cantidad significativa de información personal de y acerca de sus usuarios. Véase H. R. Rep., en 3 (informes públicos han indicado que las “prácticas de recopilación de datos” de TikTok se extienden a la edad, número de teléfono, ubicación precisa, dirección de internet, dispositivo utilizado, contactos del teléfono, conexiones en redes sociales, el contenido de mensajes privados enviados a través de la aplicación y los videos vistos); 1 App. 241 (Borrador de Acuerdo de Seguridad Nacional en el que se indica que TikTok recopila datos de usuarios, contenido de usuarios, datos de comportamiento (incluyendo “patrones y ritmos de pulsaciones de teclado”) y datos de dispositivo y red (incluyendo contactos y calendarios del dispositivo)). Si, por ejemplo, un usuario permite a TikTok acceder a la lista de contactos de su teléfono para conectarse con otros en la plataforma, TikTok puede acceder a “cualquier dato almacenado en la lista de contactos del usuario,” incluidos nombres, información de contacto, fotos de contacto, títulos de trabajo y notas. 2 Id., en 659. El Gobierno teme que disponer de esta información tan detallada sobre usuarios estadounidenses permita a “China rastrear la ubicación de empleados y contratistas federales, crear expedientes de información personal para chantaje y llevar a cabo espionaje corporativo.” 3 CFR 412. Y la ley china exige que las empresas en China faciliten datos al Gobierno, “convirtiendo a las compañías allí domiciliadas en una herramienta de espionaje” a su servicio. H. R. Rep., en 4.
Incluso si China todavía no ha usado su relación con ByteDance Ltd. para acceder a los datos de usuarios estadounidenses de TikTok, los peticionarios no ofrecen razones para concluir que la determinación del Gobierno de que China podría hacerlo no sea, al menos, “una inferencia razonable basada en evidencia sustancial.” _Turner II_, 520 U. S., en 195. Somos conscientes de que esta ley surge en un contexto en el que “surgen consideraciones de seguridad nacional y política exterior en relación con esfuerzos para enfrentar amenazas cambiantes en un ámbito donde es difícil obtener información y evaluar el impacto de ciertas conductas.” _Humanitarian Law Project_, 561 U. S., en 34. Por ello, otorgamos un “amplio respeto” al “juicio fundamentado” del Gobierno en este caso. _Ibid._ Los peticionarios argumentan además que la Ley es incongruente con la supuesta finalidad de proteger datos, lo que siembra dudas acerca de si el Gobierno persigue realmente ese interés. En concreto, señalan que la Ley, al concentrarse en aplicaciones con contenido generado y compartido por usuarios, así como al excluir a ciertas plataformas de reseñas, deja fuera del ámbito de regulación a aplicaciones “con igual capacidad que TikTok para recopilar datos de estadounidenses.” Brief for TikTok 43; véase Brief for Creator Petitioners 48–49. Pero “la Primera Enmienda no impone por sí sola una limitación de subinclusión,” ni el Gobierno “tiene por qué abordar todos los aspectos de un problema de una sola vez.” _Williams-Yulee v. Florida Bar_, 575 U. S. 433, 449 (2015) (comillas internas omitidas). Además, como ya hemos concluido, el Gobierno tenía sólidos motivos para dar a TikTok un tratamiento singular. Contrástese _Brown v. Entertainment Merchants Assn._, 564 U. S. 786, 802 (2011) (al tratar de modo desfavorable a distribuidores de videojuegos sin una razón persuasiva, se generaban “serias dudas de si el gobierno perseguía de hecho el interés invocado, en lugar de perjudicar a un orador o punto de vista en particular”). Con base en este expediente, el Congreso podía justificadamente centrarse en sus preocupaciones de seguridad nacional específicas relacionadas con TikTok.
2 Tal como se aplica a los peticionarios, la Ley está suficientemente adaptada a la meta del Gobierno de impedir que un adversario extranjero recopile grandes cantidades de datos confidenciales de los 170 millones de estadounidenses que usan TikTok. Para superar el escrutinio intermedio, “una regulación no necesita ser el medio que menos restrinja la expresión para promover los intereses del Gobierno.” _Turner I_, 512 U. S., en 662. El estándar “se cumple 'mientras la regulación promueva un interés gubernamental sustancial que se vería menoscabado de no existir la regulación'” y no “restrinja sustancialmente más expresión de la necesaria” para promover ese interés. _Ward_, 491 U. S., en 799 (citas omitidas).
Las disposiciones impugnadas cumplen este estándar. Indudablemente, tales disposiciones favorecen el interés del Gobierno de controlar la recopilación de datos “de manera directa y efectiva.” _Ward_, 491 U. S., en 800. Las prohibiciones tienen en cuenta que, a menos que haya una desinversión calificada, la mera operación de TikTok en Estados Unidos implica las preocupaciones de recopilación de datos por parte del Gobierno, a la vez que los requisitos que hacen que la desinversión sea “calificada” aseguran que dichas preocupaciones se resuelvan antes de que TikTok reanude sus operaciones en Estados Unidos. Ni las prohibiciones ni el requisito de desinversión son “sustancialmente más amplios de lo necesario” para promover el fin de seguridad nacional. _Ibid._ En lugar de prohibir TikTok de manera absoluta, la Ley impone una prohibición condicionada. Las prohibiciones impiden que China recabe datos de usuarios estadounidenses de TikTok a menos y hasta que una desinversión calificada rompa el control chino.
Los peticionarios desfilan por un abanico de soluciones alternativas—obligaciones de divulgación, restricciones de intercambio de datos, el propuesto acuerdo de seguridad nacional, el mecanismo general de designación—que, afirman, abordarían igualmente las inquietudes del Gobierno sobre la recopilación de datos. Esas alternativas no alteran nuestro análisis sobre la adaptación.
Las alternativas propuestas por los peticionarios ignoran la “libertad de acción” que otorgamos al Gobierno para diseñar soluciones regulatorias que atiendan fines neutrales en cuanto al contenido. _Turner II_, 520 U. S., en 213. “Mientras los medios elegidos no sean sustancialmente más amplios de lo necesario para promover el interés gubernamental, . . . la regulación no se invalidará sencillamente porque un tribunal concluya que el interés gubernamental podría satisfacerse de modo adecuado mediante alguna alternativa menos restrictiva de la expresión.” _Ward_, 491 U. S., en 800; véase _ibid._ (la regulación era válida a pesar de la disponibilidad de “métodos regulatorios alternativos” menos restrictivos); _Albertini_, 472 U. S., en 689; _Clark v. Community for Creative Non-Violence_, 468 U. S. 288, 299 (1984); _Members of City Council of Los Angeles v. Taxpayers for Vincent_, 466 U. S. 789, 815–816 (1984). Por las razones expuestas, las disposiciones impugnadas no son “sustancialmente más amplias de lo necesario” para atender la preocupación del Gobierno sobre la recopilación de datos. _Ward_, 491 U. S., en 800. Tampoco el Gobierno ha desatendido enfoques menos restrictivos que ya se hayan demostrado eficaces. Contrástese _McCullen v. Coakley_, 573 U. S. 464, 490–494 (2014) (una ley estatal imponía más restricciones de las necesarias cuando el Estado no había considerado medidas menos restrictivas que otras jurisdicciones adoptaban con éxito). La validez de las disposiciones impugnadas no depende de nuestra coincidencia con la conclusión del Gobierno de que la vía regulatoria elegida es la mejor o la “más apropiada.” _Albertini_, 472 U. S., en 689. “No podemos substituir el juicio [del Gobierno] respecto de regulaciones neutrales en cuanto al contenido con el nuestro, en tanto su política se base en apreciaciones razonables apoyadas en evidencia sustancial para una determinación legislativa.” _Turner II_, 520 U. S., en 224. Se cumplen tales exigencias aquí.
#### D Además de las preocupaciones relacionadas con la recopilación de datos examinadas arriba, el Gobierno aduce un interés en impedir que un adversario extranjero controle el algoritmo de recomendación que opera una plataforma comunicacional muy usada en Estados Unidos, y en evitar que pueda valerse de tal control para alterar, de manera imperceptible, el contenido de la plataforma. Véase 2 App. 628. Según los peticionarios, ese razonamiento es una justificación basada en el contenido que “vicia” el interés del Gobierno sobre la recopilación de datos y exige un escrutinio estricto. Brief for TikTok 41.
Los peticionarios no han señalado ningún caso en que este Tribunal haya considerado cuál es el nivel adecuado de escrutinio de la Primera Enmienda para una Ley del Congreso sustentada en motivos tanto neutrales como basados en el contenido. No obstante, afirman que las disposiciones impugnadas están sujetas a—y no superan—el escrutinio estricto, porque el Congreso no habría aprobado tales disposiciones sin el argumento de control por parte del adversario extranjero. Véase Brief for TikTok 41–42; Brief for Creator Petitioners 47–50. No necesitamos determinar la norma precisa para casos de justificaciones mixtas ni decidir si el fundamento del Gobierno relativo al control del adversario extranjero es neutral o no en cuanto al contenido. Aun asumiendo que dicho fundamento se base en el contenido, el alegato de los peticionarios fracasa bajo el análisis contrafáctico que ellos mismos proponen: el expediente ante nosotros sustenta suficientemente la conclusión de que el Congreso habría aprobado las disposiciones impugnadas basándose en la sola justificación de la recopilación de datos.
Para empezar, el Informe de la Cámara se centra abrumadoramente en las preocupaciones sobre la recopilación de datos, señalando la “amplitud” de la recopilación de datos de TikTok, “la dificultad de evaluar con precisión qué categorías de datos” recopila la plataforma, los “estrechos vínculos” entre TikTok y el Gobierno chino, y la capacidad de este último para “coaccionar” a empresas chinas a “proporcionar datos.” H. R. Rep., en 3; véase _id._, en 5–12 (se detalla un historial de cinco años de acciones gubernamentales que plantean y tratan de abordar esas mismas inquietudes). De hecho, parece que ningún legislador disputó los riesgos para la seguridad nacional asociados con las prácticas de recopilación de datos de TikTok, y en el registro legislativo no hay nada que sugiera que la recopilación de datos fuera otra cosa que la principal preocupación del Congreso. Somos especialmente reticentes a escudriñar los motivos del Congreso con este registro cuando la Ley se aprobó con un marcado respaldo bipartidista. Véase 170 Cong. Rec. H1170 (13 de marzo de 2024) (352–65); 170 Cong. Rec. S2992 (23 de abril de 2024) (79–18).
Los peticionarios alegan que la propia Ley socava esta conclusión. En concreto, afirman que el razonamiento del Gobierno sobre la recopilación de datos no puede justificar el requisito de que una desinversión calificada impida “toda relación operacional” que permita “cooperar en lo referente al funcionamiento de un algoritmo de recomendación de contenido o un acuerdo relativo al intercambio de datos.” §2(g)(6)(B); véase Brief for Creator Petitioners 48–49. No concordamos. El Gobierno ha explicado que ByteDance Ltd. emplea los datos que recopila para entrenar el algoritmo de recomendaciones de TikTok, que se desarrolla y mantiene en China. Según el Gobierno, ByteDance Ltd. se ha negado en el pasado a dejar de recopilar datos de usuarios estadounidenses o de enviarlos a China para entrenar el algoritmo. Véase 2 App. 705–706. El Gobierno también ha mencionado la dificultad de supervisar el intercambio de datos entre ByteDance Ltd. y TikTok Inc. Véase _id._, en 692–697. En estas circunstancias, consideramos suficiente la justificación del Gobierno sobre la recopilación de datos para sostener las disposiciones impugnadas.
--- No hay duda de que, para más de 170 millones de estadounidenses, TikTok ofrece un espacio amplio y distintivo para expresarse, un medio de interacción y una fuente de comunidad. Pero el Congreso ha determinado que la desinversión es necesaria para abordar sus bien fundamentadas inquietudes de seguridad nacional en relación con las prácticas de recopilación de datos de TikTok y su relación con un adversario extranjero. Por las razones que anteceden, concluimos que las disposiciones impugnadas no violan los derechos de los peticionarios bajo la Primera Enmienda.
El fallo de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia se confirma.
**Así se ordena.** --- 1 Las solicitudes de medidas cautelares mientras pendían los recursos se presentaron el 16 de diciembre de 2024; las tratamos como peticiones de _certiorari_ y las concedimos el 18 de diciembre de 2024; y la vista oral se celebró el 10 de enero de 2025.
2 En la medida en que las actividades expresivas invocadas por ByteDance Ltd. tengan lugar en el extranjero, dichas actividades no están protegidas por la Primera Enmienda. Véase _Agency for Int'l Development v. Alliance for Open Society Int'l Inc._, 591 U. S. 430, 436 (2020) (“[L]as organizaciones extranjeras que operan en el extranjero no tienen derechos protegidos por la Primera Enmienda”).
3 Nuestra conclusión y análisis se fundamentan en el expediente público, sin referencia a la evidencia clasificada que el Gobierno presentó en la instancia inferior.
--- **Cítese como: 604 U. S. ____ (2025) 1 Sotomayor, J., concurrente en parte y concurrente en el fallo** SUPREME COURT OF THE UNITED STATES ------------------------------------- Núms. 24–656 y 24–657 ------------------------------------- TIKTOK INC., ET AL., PETICIONARIOS 24–656 v. MERRICK B. GARLAND, PROCURADOR GENERAL BRIAN FIREBAUGH, ET AL., PETICIONARIOS 24–657 v. MERRICK B. GARLAND, PROCURADOR GENERAL SOBRE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES MIENTRAS PENDEN LOS RECURSOS ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA [17 de enero de 2025] **LA JUEZA SOTOMAYOR, concurriendo en parte y concurriendo en el fallo.** Me uno a todo el dictamen _per curiam_ excepto la Parte II.A. Considero innecesario suponer sin decidir que la Ley implica la Primera Enmienda, porque nuestra jurisprudencia deja claro que así es.
TikTok se dedica a una actividad expresiva al “compilar y curar” el material presente en su plataforma. _Moody v. NetChoice, LLC_, 603 U. S. 707, 731 (2024). Las leyes que “imponen una carga desproporcionada” a quienes se dedican a actividades expresivas están sujetas a un escrutinio más riguroso bajo la Primera Enmienda. _Arcara v. Cloud Books, Inc._, 478 U. S. 697, 704 (1986); véase _Minneapolis Star & Tribune Co. v. Minnesota Comm'r of Revenue_, 460 U. S. 575, 581–585 (1983). La Ley impugnada, sin duda, impone tal carga: prohíbe a cualquier entidad distribuir el discurso de TikTok en Estados Unidos, a menos que TikTok se someta a una desinversión calificada. Además, la Ley, en efecto, prohíbe a TikTok colaborar con ciertas entidades en relación con su “algoritmo de recomendación de contenido,” aun después de una desinversión calificada. §2(g)(6)(B), 138 Stat. 959. Y la Ley incide en el “derecho a asociarse” de los creadores de contenido con el editor u “orador” de su preferencia “con el propósito de expresarse.” _Rumsfeld v. Forum for Academic and Institutional Rights, Inc._, 547 U. S. 47, 68 (2006). Eso también exige el escrutinio de la Primera Enmienda.
Con respecto al resto del dictamen _per curiam_, coincido en que la Ley supera el desafío planteado por los peticionarios bajo la Primera Enmienda.
--- **Cítese como: 604 U. S. ____ (2025) 1 Gorsuch, J., concurrente en el fallo** SUPREME COURT OF THE UNITED STATES ------------------------------------- Núms. 24–656 y 24–657 ------------------------------------- TIKTOK INC., ET AL., PETICIONARIOS 24–656 v. MERRICK B. GARLAND, PROCURADOR GENERAL BRIAN FIREBAUGH, ET AL., PETICIONARIOS 24–657 v. MERRICK B. GARLAND, PROCURADOR GENERAL SOBRE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES MIENTRAS PENDEN LOS RECURSOS ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA [17 de enero de 2025] **EL JUEZ GORSUCH, concurrente en el fallo.** Hemos contado con apenas dos semanas para resolver, en última instancia y sobre el fondo, una cuestión fundamental de la Primera Enmienda que afecta a más de 170 millones de estadounidenses. La fase de alegatos concluyó el 3 de enero, la vista se celebró el 10 de enero y nuestras opiniones se publican el 17 de enero de 2025. Ante tales circunstancias, solo puedo exponer unas breves —y necesariamente tentativas— reflexiones.
Primero, me alegra que el Tribunal se abstenga de refrendar el interés que el gobierno ha invocado en “impedir la manipulación encubierta de contenido” como justificación de la ley aquí en cuestión. Brief for Respondent 37. La “manipulación encubierta de contenido” para una persona puede ser “discreción editorial” para otra. Periodistas, editores y oradores de todo tipo suelen tomar decisiones no siempre transparentes en cuanto a cuáles historias contar y cómo contarlas. Sin duda, la Primera Enmienda tiene mucho que decir sobre el derecho a tomar esas decisiones. Y no importa que los estadounidenses (como TikTok Inc. y muchos de sus usuarios) deseen tomar decisiones sobre lo que dicen en concierto con un adversario extranjero. “Quienes lograron nuestra independencia” sabían la vital importancia de la “libertad de pensar lo que uno quiera y de expresar lo que uno piensa,” así como los peligros de reprimir el libre flujo de ideas. _Whitney v. California_, 274 U. S. 357, 375 (1927) (Brandeis, J., concurrente). Sabían también que, excepto en las situaciones más extremas, “el remedio adecuado para los consejos perniciosos son los buenos consejos.” _Ibid._ Con demasiada frecuencia en los últimos años, el gobierno ha tratado de censurar la expresión en línea que desaprueba, como si Internet estuviese, de alguna manera, exenta del pleno alcance de la Primera Enmienda. Véase, p. ej., _Murthy v. Missouri_, 603 U. S. 43, 76–78 (2024) (ALITO, J., disintiendo). Pero, aun cuando los tiempos y la tecnología cambian, “el principio del derecho a la libre expresión siempre permanece igual.” _Abrams v. United States_, 250 U. S. 616, 628 (1919) (Holmes, J., disintiendo).
Segundo, celebro que el Tribunal decline considerar la evidencia clasificada que el gobierno nos ha presentado pero ha mantenido oculta para los peticionarios y sus abogados. Ante, en 13, n. 3. Los intentos de introducir evidencia secreta en los procesos judiciales plantean obviamente inquietudes constitucionales. Por lo general, “la prueba que utiliza el Gobierno para sustentar su caso debe ser revelada al individuo para que tenga la oportunidad de demostrar su falsedad.” _Greene v. McElroy_, 360 U. S. 474, 496 (1959). Tal vez exista un modo de manejar la evidencia clasificada que ofrezca una oportunidad similar en casos como este. Tal vez, también, el Congreso o el Comité Permanente de Reglas de Práctica y Procedimiento podrían estudiar el asunto. Cf. _United States v. Zubaydah_, 595 U. S. 195, 245 (2022) (GORSUCH, J., disintiendo). Pero tal como reconoce el Tribunal, no nos incumbe considerar la evidencia secreta del gobierno en este caso.
Tercero, albergo serias dudas acerca de si la ley que nos ocupa es “neutral en cuanto al contenido” y, por consiguiente, escapa al “escrutinio estricto.” Véase ante, en 9–12; Brief for Petitioners in No. 24–656, pp. 25–31; Brief for Petitioners in No. 24–657, pp. 24–26; Reply Brief in No. 24–656, pp. 10–12; Reply Brief in No. 24–657, pp. 8–11. Más aún, aunque no dudo que los diferentes “niveles de escrutinio” que describe nuestra jurisprudencia —“base racional, escrutinio estricto, algo(s) intermedio(s)”— pueden ayudar a enfocar nuestro análisis, me preocupa que a veces las discusiones sobre tales niveles adquieran vida propia y hagan más para oscurecer que para esclarecer las preguntas constitucionales de fondo. _Riddle v. Hickenlooper_, 742 F. 3d 922, 932 (CA10 2014) (Gorsuch, J., concurrente).
Cuarto, sea cual sea el nivel de escrutinio adecuado, estoy convencido de que la ley ante nosotros busca cumplir un interés imperioso: impedir que un país extranjero, designado por el Congreso y el Presidente como adversario de nuestra Nación, recopile ingentes cantidades de información personal sobre decenas de millones de estadounidenses. El expediente ante nosotros establece que TikTok extrae datos tanto de los usuarios de TikTok como de millones de otras personas que no han consentido compartir sus datos. 2 App. 659. Según la Oficina Federal de Investigación, TikTok puede acceder a “cualquier dato” almacenado en la “lista de contactos” de un usuario que otorga su consentimiento, incluidos nombres, fotos y otra información personal de terceros que no consienten. _Ibid._ (énfasis añadido). Y puesto que el expediente demuestra que la República Popular China (PRC) puede exigir a la empresa matriz de TikTok “cooperar con [sus] esfuerzos para obtener datos personales,” nada impide que toda esa información termine en manos de un adversario extranjero designado. _Id._, en 696; véase _id._, en 673–676; ante, en 3. Podría la PRC luego usar dicha información para “crear expedientes . . . para chantaje,” “practicar espionaje corporativo” o promover operaciones de inteligencia. 1 App. 215; véase 2 App. 659. Claro, evaluar qué podría hacer un adversario extranjero en el futuro implica “delicadas” y “complejas” apreciaciones sobre asuntos exteriores y requiere “elementos importantes de previsión.” _Chicago & Southern Air Lines, Inc. v. Waterman S. S. Corp._, 333 U. S. 103, 111 (1948) (Jackson, J., en nombre de la Corte). Pero el expediente que el gobierno ha reunido tras años de estudio suministra motivos de considerable peso para la preocupación.
Por último, la ley ante nosotros también parece estar adecuadamente adaptada al problema que busca resolver. Sin duda, el remedio que el Congreso y el Presidente eligieron es contundente. La ley podría requerir que la empresa matriz de TikTok se deshaga de la compañía o (en efecto) cese sus operaciones en Estados Unidos. Sin embargo, antes de tratar de imponer ese remedio, los poderes coordinados pasaron años negociando con TikTok, explorando opciones alternativas y concluyendo que no bastaban. Ante, en 4. Y, hasta donde se desprende del expediente, esa determinación estaba fundada.
No sé si esta ley logrará o no sus objetivos. Un adversario extranjero resuelto quizá busque simplemente reemplazar una aplicación de vigilancia por otra. A medida que pase el tiempo y evolucionen las amenazas, podrían surgir soluciones menos drásticas y más eficaces. Incluso lo que sucederá en adelante con TikTok no está claro. Véase Tr. of Oral Arg. 146–147. Pero la cuestión que hoy afrontamos no se refiere a la sabiduría de la ley, sino únicamente a su constitucionalidad. Habiendo transcurrido solo unos días desde el alegato para emitir un fallo, no puedo afirmar que poseo la certeza que desearía acerca de los argumentos y del expediente ante nosotros. Solo puedo decir que, por ahora y en estas condiciones, el problema parece real y la respuesta no inconstitucional. Coincido en la cordura de lo que escribió el juez Brandeis en _Whitney_ y el juez Holmes en _Abrams_, pero esos casos no son el nuestro. Véase supra, en 2. Expresarse con y a favor de un adversario extranjero es una cosa. Permitir que un adversario extranjero espíe a estadounidenses es otra.